La CORTE VASCA DE ARBITRAJE es una institución arbitral fundada por iniciativa del Prof. Dr. Dr. Dr. h. c. mult. Antonio María Lorca Navarrete, Catedrático de Derecho Procesal y de Derecho de Arbitraje de la Universidad del País Vasco, bajo cuyo amparo y dirección lleva a cabo sus cometidos de administrar arbitrajes a través del método docente e investigador del garantismo procesal aplicable al arbitraje.
La CORTE VASCA DE ARBITRAJE se ubica en el contexto de instituciones arbitrales cuyos objetivos son:
- La administración de arbitrajes, tanto de derecho como en equidad, como medio de resolución de controversias entre partes, ya sean conflictos de carácter interno o nacional, ya lo sean de carácter internacional.
- El estudio, la formación, la divulgación y el fomento de cualquier temática relativa al arbitraje y a cualesquiera otros mecanismos dirimentes de controversias.
Corte Vasca de Arbitraje
La CORTE VASCA DE ARBITRAJE surge al amparo de la vigente legislación sobre arbitraje que permite crear tribunales (o instituciones arbitrales) en orden a la administración de controversias que han de ser resueltas mediante el árbitro o los árbitros que la propia CORTE VASCA DE ARBITRAJE designe con arreglo a su Reglamento de actuación arbitral. La CORTE VASCA DE ARBITRAJE, como entidad administradora de arbitrajes en el ámbito privado, les invita a su página web, en la confianza de que el “portal virtual” posibilitará conocer los cometidos que persigue la Corte Vasca de Arbitraje.
En la web http://www.cortevascadearbitraje.com podrá encontrar cuanta información desee sobre el Tribunal de arbitraje, así como abundante información acerca del Arbitraje. Si desea obtener información adicional acerca de nuestro Tribunal o de cualquier aspecto relacionado con la actividad que llevamos a cabo, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Preguntas Frecuentes
- El coste del arbitraje está integrado por los honorarios de los árbitros y los derechos de admisión y administración de la Corte. La Corte Vasca de Arbitrajte ha establecido a tal efecto unos baremos con la intención de que los mismos en ningún caso sean disuasorios, en el sentido que las partes no se vean impedidas de acudir al arbitraje por razón de su coste. Los baremos, que pueden consultarse en la página web www.cortevascadearbitraje.com, permiten realizar una estimación de los mismos antes de iniciar un procedimiento arbitral.
- El arbitraje es un procedimiento alternativo al judicial de resolución de conflictos, por el cual dos o más personas (físicas o jurídicas) acuerdan que las controversias que puedan surgir entre ellas se resuelvan por un tercero o terceros independientes e imparciales (los árbitros) que dictan una resolución denominada laudo que tiene los mismos efectos entre las partes que una sentencia judicial
- Hay varios tipos de arbitraje, como son:
El arbitraje institucional, cuya administración se encomienda a una institución arbitral (por ejemplo, a la Corte Vasca de de Arbitraje), que aplicará su reglamento y velará por el buen fin del procedimiento arbitral, frente al denominado arbitraje ad hoc, en el que las partes encomiendan a un tercero la resolución de una controversia sin intervención de ninguna institución arbitral.
El arbitraje nacional y el arbitraje internacional, considerándose éste cuando las partes tienen su domicilio en distintos estados o cuando el lugar del arbitraje o del cumplimiento de las obligaciones esté fuera del estado del domicilio de las partes o que la relación jurídica de la que dimane la controversia afecte a intereses del comercio internacional.
Arbitraje de Derecho, que es aquel en el que los árbitros resuelven la controversia aplicando las normas jurídicas, y arbitraje de equidad, en el que los árbitros resuelven conforme a su leal saber y entender, sin sujeción a normas jurídicas.
También la Ley de Arbitraje contempla arbitrajes especiales como son el testamentario, instituido por el testador para resolver los conflictos entre herederos no forzosos y legatarios y el arbitraje societario, previsto para resolver conflictos que puedan surgir en el seno de las sociedades de capital.
Y finalmente, también existen arbitrajes especiales sectoriales en materia de consumo, transportes, propiedad industrial y propiedad intelectual. - El arbitraje sólo puede existir si así lo han acordado las partes, las cuales pueden también elegir de mutuo acuerdo al árbitro, el lugar del arbitraje, el idioma y el derecho aplicable para la resolución de la controversia, así como establecer el procedimiento a seguir.
El árbitro, además de independiente e imparcial, es experto en la materia sobre la que versa la controversia.
El arbitraje se rige por el principio de la confidencialidad, no trascendiendo a terceros ni su desarrollo ni el laudo final y la resolución del árbitro es definitiva y fácilmente ejecutable. - Contra el laudo no se puede interponer recurso alguno, tan sólo cabe ejercitar contra el mismo la acción de anulación por motivos estrictamente tasados y fundamentalmente de orden formal, no pudiéndose revisar el fondo del asunto.
- Para someter una controversia a arbitraje, las partes tienen que así acordarlo. Lo normal es que incorporen al contrato que les vincule una cláusula conteniendo el convenio arbitral, si bien también pueden pactar someter una controversia a arbitraje después de que ésta haya surgido. Cada institución arbitral suele recomendar una determinada cláusula o convenio arbitral. La de la Corte Vasca de Arbitraje puede encontrarla en su página web www.cortevascadearbitraje.com
- La Corte Vasca de Arbitraje administra tanto arbitrajes nacionales como internacionales, en cualquier idioma o lugar y, a diferencia de otras instituciones arbitrales, administra también arbitrajes no comerciales.
- Conforme al Reglamento de la Corte, cuando la controversia ha de resolverse por un solo árbitro, las partes pueden acordar su designación En caso de que el arbitraje deba de ser resuelto por tres árbitros, cada parte puede designar a uno de los árbitros, siendo el tercer árbitro designado por la Corte de Arbitraje. De no haber acuerdo de las partes o de los árbitros designados por éstas, será la Corte de Arbitraje la que realizará el nombramiento del árbitro único o del tercer árbitro.
Cuando le corresponde a la Corte la designación del árbitro o árbitros, ésta se hará teniendo en cuenta la naturaleza y circunstancias de la controversia, la nacionalidad, localización e idioma de las partes, así como la disponibilidad y aptitud de esa persona para llevar el arbitraje de conformidad con el Reglamento.